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TRATA DE PERSONAS

La Dirección de Asuntos Consulares trabaja en este eje en dos frentes principales: asistencia los colombianos víctimas de este delito en el exterior así como en campañas de prevención para evitar que más connacionales caigan en las redes de tráfico.


Equipo de trabajo: Lina Gallego

 

¿Qué es?

Es un eje de trabajo especializado y prioritario en la asistencia y prevención del delito de trata de personas para  los colombianos en el exterior.


¿Qué hace?

Trabaja en dos frentes asistencia y prevención:
 

Asistencia: De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1066 de 2015, Artículo 2, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de sus Consulados en el exterior da asistencia inmediata a las posibles víctimas de trata de personas externa, teniendo como prioridad alejar a la víctima de su posible victimario lo más pronto posible y de la situación de vulnerabilidad de la siguiente forma:


· Alojamiento y alimentación, brindado por el consulado en coordinación con las entidades del otro país o con organizaciones no gubernamentales.

· Asistencia médica siempre y cuando ellas lo requieran.

· Información y asesoría jurídica atreves de los consulados de acuerdo con las leyes del país donde se encuentran.

· Coordinación con las Entidades que hacen parte del COAT para la atención mediata que recibe la víctima en territorio colombiano.

· Repatriación lo más pronto posible.

 
Prevención:
 

El Ministerio ha desarrollado 2 fases de prevención impulsando la campaña ‘Ante la trata de personas, reaccionemos en cadena’, la cual en su segunda fase tuvo un especial énfasis en jóvenes de colegios públicos.

Ha desarrollado actividades de capacitación y fortalecimiento institucional para sensibilizar y guiar a los funcionarios consulares para la atención de una posible víctima de trata de personas.

Actualmente, nos encontramos trabajando en una tercera fase con el fin de llegar a las población objeto.

 
¿Qué no hace?
 

No atiende trata interna, la repatriación está contemplada sólo para regresar a territorio nacional, sólo presta la ayuda contemplada en el Decreto 1066 de 2015.

 

¿Cómo se hace?


Por medio de los consulados de Colombia en el exterior y con el convenio técnico con la OIM.

 

Normativa

Ley 985 de 2005, Decreto 1066 de 2015 Decreto 1033 de 2014.


Documentos de interés

inscríbase al curso virtual de trata de personas en el siguiente link:

http://formacionvirtual.cancilleria.gov.co/sites/tratadepersonasvf/SitePages/Inicio.aspx

GOV.CO