Pasar al contenido principal

Vacaciones

BANNER_VACACIONES

 

Existe el Plan Anual de Vacaciones el cual contiene la programación anual de las vacaciones de los funcionarios, remitido por el jefe inmediato con la siguiente información:

  1. ​Periodo de vacaciones pendiente de cada funcionario.
  2. Fecha de disfrute de las vacaciones de cada funcionario.
  3. Firma del Jefe Inmediato (Grupo Interno de Trabajo, Viceministros, Direcciones y Misiones y consulares en el exterior):

Tenga presente que, si ya programó sus vacaciones mediante el Plan Anual, su resolución de reconocimiento será notificada por el GIT de Prestaciones Sociales con un mes de anticipación.

¿Qué pasa si tiene más de dos periodos pendientes?

Si tiene dos, tres y cuatro periodos por disfrutar, debe programar el disfrute de las vacaciones, la fecha inicial de disfrute del periodo más antiguo no deberá superar el 30 de junio del presente año y los periodos restantes deben ser programados en el transcurso del mismo año.

Una vez concedidas las vacaciones éstas no serán susceptibles de aplazamiento, interrupción, ni modificación, salvo situaciones debidamente comprobados, presentar el memorando dirigido a la Dirección de Talento Humano para aprobación del Despacho de la Secretaría General, para validar la aprobación.

A los funcionarios que no den cumplimiento a dicha programación, la Administración concederá las vacaciones de forma oficiosa.

Si tiene dudas acerca del tema puede contactarse con:

 

GOV.CO