Las víctimas del conflicto armado interno, reconocidas como tales por la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011), tienen derecho a la reparación integral, sin importar si residen en Colombia o en el exterior.
Según dicha norma, se consideran víctimas quienes individual o colectivamente han sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario, o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
En virtud de La Ley 1448 del 10 de junio de 2011 y su Decreto reglamentario (4800 de 2011), se otorgan al Ministerio de Relaciones Exteriores las responsabilidades de: orientar a los connacionales en los derechos, medidas y recursos a los cuales tienen acceso,divulgar de la Ley 1448 de 2011 y recibir las solicitudes de inclusión en el Registro Único de Víctimas.
Así, de acuerdo al Artículo 204 de esta Ley, se establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, debe garantizar que los connacionales sean informados y orientados acerca de sus derechos, medidas y recursos. Por lo anterior, según lo establecido en la Convención de Viena de 1963, sobre Relaciones Consulares, y el Decreto 3355 de 2009, Cancillería determinó que las funciones otorgadas en virtud de la Ley 1448 de 2011, se llevarían a cabo única y exclusivamente a través de los Consulados de Colombia en el exterior.
Equipo de trabajo:
1. Juan Carlos Gómez
Juancarlos.gomez@cancilleria.gov.co / 3814000 Ext. 1434
2. Daniela Chaparro
Daniela.chaparro@cancilleria.gov.co / 3814000 Ext. 4555
¿Qué es?
En atención a las competencias asignadas por la Ley 1448 de 2011 al Ministerio de Relaciones Exteriores, los consulados deberán orientar e informar a las connacionales sobre los derechos, medidas y recursos a los cuales tienen acceso. Asimismo, deberá divulgar la Ley de Víctimas, a través de los consulados móviles, sábados consulares, ferias de servicio, jornadas especiales de atención y toma de declaración, conmemoración del Día nacional de la Memoria y solidaridad con las víctimas (9 de abril) y demás actividades programadas por el consulado en las que se haga una amplia difusión de la Ley.
¿Qué hace?
Los trámites relacionados, con la aplicación de la Ley en el exterior, son los siguientes:
1. Toma de declaración a través del Aplicativo para la toma de declaración o Formato Único de Declaración (FUD).Consulte acá recomendaciones generales para la toma de declaraciones: Directrices generales para los Consulados en la toma de declaraciones.png
2. Notificaciones de los actos administrativos expedidos por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
3. Actualización de datos de contacto e información relacionada con la declaración a través del formato de Novedades y/o Actualizaciones.
4. Diligenciamiento de las solicitudes asociadas con la intención de Retorno Voluntario de los connacionales reconocidos como víctimas en el RUV (Registro único de víctimas).
5. Recepción y envío a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, de los derechos de petición y solicitudes de información interpuestos por los connacionales frente al estado de sus casos en el RUV.
6. Recepción y envío a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, de los recursos de reposición interpuestos ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
7. Recepción y envío de los documentos relacionados con el proceso de indemnización a petición de los connacionales.
- 8. Consulta del estado de los casos en el RUV, a través de la herramienta VIVANTO para la información a los connacionales.
¿Qué no hace?
Los consulados no otorgan la indemnización económica a los connacionales.
¿Cómo se hace?
En los documentos de interés, se anexan los formatos requeridos para las siguientes actividades:
1. Solicitar usuario y contraseña para el ingreso al aplicativo de Toma en Línea de las declaraciones.
2. Solicitar usuario y contraseña para el acceso a la herramienta VIVANTO
3. Solicitar la desactivación del usuario para el ingreso a la herramienta VIVANTO, en caso de que el funcionario no continúe ejerciendo las labores relacionadas con la Ley de Víctimas.
4. Diligenciar el formato de Solicitud de Retorno
5. Diligenciar el formato Novedades y/actualizaciones
Se adjunta el cronograma de consulados móviles a realizar en 2016.
Normativa
· Convención de Viena sobre Relaciones Consulares
· Ley 1448 de 2011
· Decreto 4800 de 2011
· Decreto 4633 de 2012
· Decreto 4634 de 2012
· Decreto de 4632 de 2012
· Decreto 3355 de 2009
Documentos de interés (Anexos)
· Guía de Orientaciones Generales para connacionales víctimas en el exterior: Consultar en:http://www.cancilleria.gov.co/victimas
· Formato de creación usuario aplicativo toma de declaraciones
· Formato de creación usuario herramienta VIVANTO
· Formato desactivación usuario VIVANTO
· Formato de Solicitud de Retorno
· Formato de Novedades y/o actualizaciones
Presentación que pueda ser usada en actividades del Consulado.
https://www.youtube.com/watch?v=JXaxKhUiGsU
https://www.youtube.com/watch?v=L5XEqX0KH70
Resultados 2015
Informe de Gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores: enero – septiembre 2015:
Consultar en: http://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/leydevictimas-informeisemestre20152.pdf
Metas 2016
1. Aumento en la recepción de las solicitudes de inscripción en el Registro Único de Víctimas.
2. Fortalecimiento en la divulgación de la Ley 1448 de 2011 a través de las actividades programadas por los consulados para la socialización de la Ley de Víctimas.